El reparto de una herencia depende del testamento, de los familiares con derecho a heredar y de la ley sucesoria aplicable. En el derecho civil común, cuando hay hijos o descendientes, se habla de legítima estricta, mejora y libre disposición. Esa regla no se aplica igual a todas las familias ni a todos los territorios. Antes de calcular porcentajes hay que identificar bienes, deudas y derechos del cónyuge.
Respuesta directa: En España, cuando hay hijos, la herencia se reparte en tres tercios: el de legítima estricta y el de mejora corresponden a los descendientes y suman dos tercios del caudal; el tercio restante es de libre disposición. Sin testamento, el reparto lo fija la ley por orden de parentesco, y el cónyuge viudo conserva siempre su usufructo.
Primero: qué ley y qué documentos se aplican
La vecindad civil y, en situaciones internacionales, las reglas de sucesión correspondientes pueden cambiar el reparto. No basta con mirar dónde está la vivienda. Reúne el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento; si no lo hay, habrá que determinar los herederos mediante la declaración correspondiente. El Consejo General del Notariado explica los trámites y las diferencias territoriales.
Cómo se reparten los tres tercios cuando hay descendientes
En el régimen común, la legítima de hijos y descendientes ocupa dos tercios: uno de legítima estricta y otro de mejora. El tercio restante es de libre disposición. Son límites sobre el patrimonio hereditario, no necesariamente tres partes físicas de cada vivienda. La base legal está en el artículo 808 del Código Civil.
| Parte | Destino general en derecho común |
|---|---|
| Legítima estricta: un tercio | Para los hijos conforme a las reglas sucesorias aplicables. |
| Mejora: un tercio | Puede favorecer a hijos o descendientes. |
| Libre disposición: un tercio | Para la persona o entidad designada por el testador. |
Ejemplo: una herencia de 300.000 euros y tres hijos
Supongamos, solo para ilustrar el cálculo, que hay 300.000 euros netos, tres hijos, ninguna donación que deba computarse y ningún cónyuge con derechos concurrentes. Cada tercio representa 100.000 euros. La legítima estricta supone aproximadamente 33.333,33 euros por hijo; el destino de los otros dos tercios dependerá del testamento y de las reglas aplicables.
Ese cálculo no adjudica automáticamente un porcentaje de cada inmueble. Si hay una vivienda y dinero, el reparto puede distribuir bienes diferentes y compensaciones. Para evitar desacuerdos conviene escribir, para cada propuesta, quién recibe cada bien, qué valor se utiliza y qué pagos quedan pendientes.
Qué ocurre si no hay testamento
Se aplica el orden legal de sucesión. En el régimen común se llama primero a descendientes; después a ascendientes; a falta de ambos, al cónyuge con derecho a suceder, y posteriormente a otros parientes previstos por la ley. La declaración de herederos identifica a los llamados, pero no sustituye el posterior reparto de los bienes.
Qué derechos tiene el cónyuge viudo
Cuando concurre con descendientes, el cónyuge no separado tiene, en derecho común, el usufructo del tercio de mejora según el artículo 834. Deben distinguirse usufructo y propiedad. Si había gananciales, también hay que liquidar ese régimen para identificar qué pertenece al superviviente y qué integra la herencia. No debe aplicarse un 50 % al patrimonio completo sin revisar su composición.
Documentación para pasar de porcentajes a adjudicaciones
- Testamento o declaración de herederos y certificados de defunción y últimas voluntades.
- Escrituras, notas simples y documentación de cuentas y otros bienes.
- Detalle de préstamos, deudas, gastos y cargas.
- Documentación del régimen matrimonial y de donaciones previas relevantes.
- Valoraciones y propuesta escrita de adjudicación y compensaciones.
- Información fiscal y justificantes de los trámites ya realizados.
Ordena la información por bienes: propietario, valor utilizado, deuda pendiente y persona que recibiría la adjudicación. Una hoja común con estos datos ayuda a detectar si el desacuerdo es de valoración, de reparto o de falta de liquidez. Si un dato es provisional, identifícalo como tal.
Aceptar la herencia no es lo mismo que repartirla
La aceptación y la partición son decisiones diferentes. Antes de aceptar conviene comprobar las deudas y estudiar, cuando proceda, el beneficio de inventario. Una vez identificados los herederos y el patrimonio, la partición concreta las adjudicaciones. Consulta la guía de aceptación de herencia y venta de inmueble.
Qué hacer cuando los herederos no se ponen de acuerdo
Separa tres preguntas: quién hereda, qué recibe cada uno y qué se hará con la vivienda. Un desacuerdo sobre vender no siempre es un desacuerdo sobre los porcentajes. Podéis estudiar una adjudicación con compensación, una venta conjunta o las vías de partición y división que correspondan. La solución depende de si la herencia está todavía sin partir o ya existe una copropiedad sobre bienes concretos.
Si alguien bloquea una firma, consulta qué hacer si un heredero se niega a firmar. Si ya se ha adjudicado una parte de la vivienda y buscas liquidez, revisa las opciones para vender tu parte de la casa heredada.
Impuestos y plazos: no uses un porcentaje único
El Impuesto sobre Sucesiones depende, entre otros factores, de la normativa competente, el parentesco y las reducciones o bonificaciones aplicables. El plazo general de presentación es de seis meses desde el fallecimiento; la prórroga debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses. Comprueba tu caso con la administración competente. La AEAT detalla los plazos del modelo 650 en su ámbito de gestión.
Si hay terrenos urbanos, revisa también la plusvalía municipal con el ayuntamiento. Añade notaría, registro y asesoramiento al presupuesto. Un conflicto entre familiares no significa que los plazos fiscales queden suspendidos.
¿Cómo se reparten las herencias cuando no hay hijos?
Sin descendientes, el esquema de los tres tercios deja de aplicarse y el reparto cambia por completo. La ley establece un orden de llamamientos que conviene conocer antes de dar nada por supuesto.
| Situación | Quién hereda | Referencia |
|---|---|---|
| Hay padres o ascendientes | Los ascendientes tienen derecho a la mitad del caudal como legítima; si concurren con el cónyuge viudo, su legítima se reduce a un tercio | Art. 809 CC |
| No hay descendientes ni ascendientes | Hereda el cónyuge viudo | Art. 944 CC |
| No hay cónyuge | Hermanos y sobrinos, y después los demás colaterales hasta el cuarto grado | Arts. 946 y ss. CC |
| No hay parientes dentro del cuarto grado | El Estado o la comunidad autónoma correspondiente | Art. 956 CC |
Este orden solo opera cuando no hay testamento válido. Con testamento, quien no tiene descendientes ni ascendientes dispone de mucha más libertad, con el único límite de la legítima del cónyuge viudo.
¿Qué hereda exactamente el cónyuge viudo?
Es la pregunta que más confusión genera, porque la respuesta depende de con quién concurra. Y en casi todos los casos lo que recibe es un usufructo, no la propiedad.
| Concurre con | Derecho del viudo | Artículo |
|---|---|---|
| Hijos o descendientes | Usufructo del tercio de mejora | 834 CC |
| Solo ascendientes | Usufructo de la mitad de la herencia | 837 CC |
| Ni descendientes ni ascendientes | Usufructo de dos tercios de la herencia | 838 CC |
La consecuencia práctica es importante y se subestima siempre: los hijos pueden ser propietarios de la vivienda familiar y, aun así, no poder venderla ni usarla mientras viva el cónyuge usufructuario. Lo que tienen es la nuda propiedad, y lo que se puede vender sin contar con el viudo es exactamente eso.
¿Qué pasa si un hijo ha fallecido antes? El derecho de representación
Cuando un hijo fallece antes que su padre o su madre, su parte no desaparece ni se reparte entre los hermanos: pasa a sus propios hijos, es decir, a los nietos del causante. Es el derecho de representación, y el reparto se hace por estirpes, no por cabezas.
Un ejemplo aclara la diferencia. Una herencia de 300.000 euros con dos hijos vivos y un tercero fallecido que dejó dos nietos: cada hijo vivo recibe 100.000 euros y los dos nietos se reparten los 100.000 que correspondían a su padre, 50.000 cada uno. No reciben 75.000 cada uno, que es lo que saldría si se contaran como herederos directos.
Este mecanismo es una de las razones por las que las herencias acaban con muchos copropietarios en una misma vivienda. Dos generaciones sin repartir convierten una casa en un proindiviso de seis o siete personas que apenas se conocen entre sí.
¿Las donaciones en vida cuentan en el reparto?
Sí, y es uno de los focos de conflicto más habituales entre hermanos. Para comprobar si la legítima se ha respetado, no se mira solo lo que quedó al fallecer: al valor de los bienes hereditarios se le suma el de las donaciones hechas en vida por el causante. Sobre esa suma se calculan los tercios.
Además, la ley presume que lo donado a un hijo era un anticipo de su herencia, salvo que el donante dijera lo contrario al hacerlo. Ese hijo debe traer a colación lo recibido, de modo que se descuente de su parte. Si las donaciones fueron tan grandes que dejan a algún legitimario por debajo de lo que le corresponde, cabe pedir su reducción.
Conviene ser realista: reconstruir el valor de donaciones hechas hace veinte años es una fuente inagotable de discusión familiar, y muchas particiones se atascan exactamente aquí. Si ese es su caso, el retraso no es un trámite, es un bloqueo que puede durar años.
Del porcentaje al inmueble: por qué heredar un 25 % no es heredar una habitación
Los porcentajes de la herencia se refieren al conjunto del caudal, no a partes físicas de cada bien. Cuando el patrimonio es básicamente una vivienda, lo que cada heredero acaba teniendo es una cuota ideal sobre ella: un proindiviso. Nadie tiene asignado el salón ni un dormitorio; todos tienen un porcentaje sobre el todo.
Esa cuota sí se puede vender de forma independiente. El artículo 399 del Código Civil permite a cada copropietario disponer de su parte sin autorización de los demás, y el 400 permite pedir en cualquier momento la división de la cosa común. Son las dos salidas que quedan cuando el reparto amistoso no llega.
Puede ampliar este punto en nuestra guía sobre cómo vender un proindiviso y en la de qué es un proindiviso.
Preguntas frecuentes sobre el reparto de las herencias
¿Cómo se reparten las herencias en España cuando hay hijos?
La herencia se divide en tres tercios. El de legítima estricta se reparte por partes iguales entre los hijos; el de mejora corresponde también a descendientes, pero el testador puede repartirlo de forma desigual; y el de libre disposición puede dejarse a cualquiera. Los dos primeros tercios están reservados a los descendientes.
¿Cada hijo recibe siempre lo mismo?
En el tercio de legítima estricta, sí: se reparte a partes iguales y no puede alterarse. En el tercio de mejora el testador puede favorecer a uno o varios descendientes, y el de libre disposición puede dejarlo a quien quiera. Por eso dos hermanos pueden recibir cantidades distintas sin que la herencia sea impugnable.
¿Qué hereda el cónyuge viudo?
Un usufructo cuya extensión depende de con quién concurra: el usufructo del tercio de mejora si hay hijos, el de la mitad de la herencia si concurre con ascendientes y el de dos tercios si no hay ni descendientes ni ascendientes. Solo hereda en plena propiedad cuando no existe ninguno de esos parientes.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Se abre la sucesión intestada y el reparto lo fija la ley por orden de parentesco: primero los descendientes, después los ascendientes, luego el cónyuge, después los colaterales hasta el cuarto grado y, en último término, el Estado o la comunidad autónoma. Previamente hay que tramitar una declaración de herederos ante notario.
¿Heredan los nietos si su padre falleció antes?
Sí, por derecho de representación. Ocupan el lugar de su progenitor fallecido y se reparten entre ellos la parte que a este le habría correspondido. El reparto se hace por estirpes, de modo que dos nietos de un mismo hijo comparten una sola porción.
¿Cuentan las donaciones que el fallecido hizo en vida?
Sí. Para comprobar que se respeta la legítima, se suma al caudal hereditario el valor de lo donado en vida. Además, lo donado a un hijo se presume anticipo de su herencia y debe traerse a colación, salvo que el donante dispusiera otra cosa.
¿Puedo vender mi parte de la herencia antes de repartirla?
Sí. El artículo 1067 del Código Civil contempla la venta del derecho hereditario antes de la partición, aunque los demás coherederos pueden subrogarse en el lugar del comprador en el plazo de un mes desde que se les comunica. Una vez adjudicada la vivienda, lo que se vende ya es la cuota indivisa sobre ella.
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Actualización editorial: 7 de septiembre de 2026. Información general. El reparto y la fiscalidad deben revisarse con la documentación de cada sucesión y la normativa aplicable.

