Si tienes una parte de un piso en Madrid y quieres salir de ahí, esta página es para ti. Compramos proindivisos en Madrid y su comunidad: te compramos tu porcentaje aunque el resto de copropietarios no quieran vender, no quieran negociar o directamente no te cojan el teléfono.
Cobras al contado en notaría y el problema deja de ser tuyo.
Por qué en Madrid vender tu parte suele ser mejor negocio que en otras comunidades
Hay una razón fiscal concreta y muy poca gente la conoce: Madrid tiene los impuestos más bajos de España en este tipo de operaciones.
| Impuesto | Tipo en la Comunidad de Madrid | Cuándo se aplica |
|---|---|---|
| AJD (Actos Jurídicos Documentados) | 0,75 % | Si hacéis una extinción de condominio y la copropiedad se disuelve por completo |
| ITP (Transmisiones Patrimoniales) | 6 % — el tipo general más bajo de las comunidades de régimen común | Si es una compraventa: alguien compra tu cuota y siguen quedando copropietarios |
| ITP reducido | 4 % | Vivienda habitual de menores de 32 años, familias numerosas o discapacidad ≥ 33 %, hasta 250.000 € |
La diferencia entre pagar 0,75 % o 6 % sobre el valor de un piso de 300.000 € son más de 15.000 €. Y depende de cómo se plantee la operación, no de la suerte. Por eso conviene sentarse con alguien que lo haya hecho muchas veces antes de firmar nada.
Ojo con el error clásico: si sois tres copropietarios y uno le compra a otro, la comunidad no se disuelve —siguen quedando dos— y Hacienda lo trata como compraventa: ITP al 6 %, no AJD al 0,75 %.
El valor de referencia de Catastro: la trampa madrileña
Desde 2022, Hacienda no acepta cualquier precio. Existe un valor de referencia de Catastro que funciona como base mínima imponible. Si escrituráis por debajo, la Comunidad de Madrid liquida sobre el valor de referencia igualmente y te reclama la diferencia meses después.
En zonas de Madrid capital donde el valor de referencia va muy por encima del precio real de mercado (pisos antiguos sin reformar, bajos interiores, fincas sin ascensor), esto puede darte un susto. Lo revisamos antes de firmar, no después.
Si no hay acuerdo: los juzgados de Madrid van lentos
La vía judicial existe: el artículo 400 del Código Civil dice que nadie está obligado a permanecer en una comunidad, y puedes pedir la división de la cosa común. Si el piso es indivisible —y un piso normal lo es— el juez ordena venderlo en subasta y repartir el dinero (art. 404 CC).
El problema es el tiempo. Un procedimiento de división de cosa común en los Juzgados de Primera Instancia de Madrid rara vez baja de un año y medio, y con recursos se puede ir a tres o más. Sumas abogado, procurador, perito y una subasta en la que el piso suele venderse por debajo de mercado.
Vender tu cuota a un tercero te saca de ahí en semanas, no en años. Esa es la diferencia real.
Dónde compramos
Trabajamos en Madrid capital y toda la comunidad: desde el centro (Salamanca, Chamberí, Retiro, Arganzuela, Tetuán, Carabanchel, Vallecas, Hortaleza) hasta la corona metropolitana —Móstoles, Alcalá de Henares, Fuenlabrada, Leganés, Getafe, Alcorcón, Torrejón, Parla, Coslada, Alcobendas, Las Rozas, Pozuelo— y la sierra.
Da igual el barrio y da igual el estado del piso. Lo que valoramos es tu cuota y la situación en la que está.
Qué situaciones compramos en Madrid
- Herencias con un heredero que bloquea. El caso más común: dos o tres hermanos, uno no quiere vender y ahí se queda el piso, años.
- Divorcios en los que uno de los dos se queda viviendo en la casa y el otro no puede sacar su dinero.
- Pisos con un copropietario dentro que no paga nada. Ni alquiler, ni hipoteca, ni IBI, ni comunidad.
- Proindivisos con hipoteca, embargos o usufructo de viudedad. También se pueden vender.
- Parejas que compraron juntas y ahora no se ponen de acuerdo.
¿Cuánto vale mi parte en Madrid?
Vamos a ser honestos, porque es lo que quieres saber: tu cuota no vale el porcentaje exacto del valor del piso. Si el piso vale 300.000 € y tienes el 50 %, tu parte no vale 150.000 €.
Quien compra tu parte compra también el conflicto: no puede vivir ahí, no puede vender el piso entero sin los demás y puede acabar en un juzgado. Ese riesgo se descuenta. Lo que sí podemos decirte es una cifra concreta y real en 24-48 horas, sin compromiso.
El precio depende de cuatro cosas: tu porcentaje, si el piso está ocupado y por quién, las cargas (hipoteca, embargos, usufructo) y si los demás copropietarios colaboran o no.
Hablemos de tu caso
Cuéntanos tu situación por teléfono y te decimos en la misma llamada qué opciones tienes y qué podemos pagarte. Sin coste y sin compromiso.
📞 91 315 92 04
📱 609 05 96 81
✉️ capitalprivado31@gmail.com
Preguntas frecuentes sobre vender un proindiviso en Madrid
¿Necesito el permiso de mis hermanos para vender mi parte?
No. El artículo 399 del Código Civil te permite disponer libremente de tu cuota. No necesitas su consentimiento ni su firma.
¿Pueden impedir la venta?
No pueden impedirla. Solo tienen derecho de retracto: quedarse ellos con tu parte pagando exactamente lo mismo, dentro de los 9 días siguientes a conocer la venta (art. 1524 CC). Y si lo ejercen, tú cobras igual.
¿Y si el piso tiene hipoteca?
Se puede vender igualmente. Lo que se transmite es tu cuota con las cargas que tenga.
¿Cuánto se tarda?
Con la documentación en orden, semanas. El cobro es al contado ante notario en Madrid.
¿Tengo que pagar plusvalía municipal en Madrid?
Depende. En una extinción de condominio que sea mera especificación de derechos y sin exceso de adjudicación, normalmente no está sujeta. En una compraventa de cuota sí puede haberla. Lo revisamos en tu caso concreto.
La información de esta página es de carácter general y no sustituye al asesoramiento jurídico o fiscal personalizado. Los tipos impositivos citados corresponden a la normativa vigente de la Comunidad de Madrid.
