Impuestos herencias El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo de carácter directo que grava la adquisición de bienes y derechos mediante herencias, legados, donaciones u otros actos gratuitos entre vivos. Este impuesto es progresivo y está sujeto a normativa estatal, pero con competencias autonómicas que generan importantes desigualdades entre regiones.

En 2024, se han introducido novedades normativas en varias comunidades autónomas, dirigidas a modificar las bonificaciones, reducciones y tarifas aplicables. A continuación, se presenta un análisis detallado del impuesto, su funcionamiento y las novedades autonómicas.-Video definitiva y paso a paso para tramitar una herencia


1. Características generales del ISD . Impuestos herencias-Contacte ya si quiere vender su herencia o proindiviso

¿Qué grava el impuesto?

  • Sucesiones: Adquisición de bienes y derechos por causa de muerte (herencias o legados).
  • Donaciones: Transmisión inter vivos de bienes y derechos de forma gratuita.

¿Quiénes son los contribuyentes?

Los beneficiarios de la transmisión, clasificados en cuatro grupos según el grado de parentesco con el causante:

  • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: Descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes.
  • Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos, tíos) y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: Grados más lejanos, extraños y colaterales de cuarto grado.

Competencia autonómica

Aunque existe una normativa estatal básica, las comunidades autónomas tienen competencias para aplicar:

  • Bonificaciones sobre la cuota.
  • Reducciones en la base imponible.
  • Tarifa progresiva y coeficientes multiplicadores.

Esto genera diferencias significativas en la carga tributaria entre comunidades.


2. Funcionamiento del ISD-Impuestos herencias-Compro herencias proindivisos 609 05 96 81

El cálculo del impuesto se realiza en varias etapas:

1. Masa hereditaria bruta

Suma del valor de todos los bienes y derechos adquiridos, incluyendo inmuebles, dinero, joyas, inversiones, etc.

2. Masa hereditaria neta

Se deducen las deudas, cargas y gastos funeraríos o de gestión de la herencia (según normativa autonómica).

3. Base imponible

La parte proporcional que corresponde a cada heredero tras dividir la masa neta según su porcentaje de participación en la herencia.

4. Base liquidable

Aplicación de reducciones autonómicas:

  • Por parentesco: Reducciones mayores para Grupos I y II.
  • Por discapacidad: Beneficios adicionales según el grado de discapacidad.
  • Por vivienda habitual: Reducción específica para la adquisición de vivienda habitual del causante.

5. Cuota íntegra

Aplicación de la tarifa progresiva:

Base Liquidable (€)Tipo aplicable (%)
Hasta 7.993,467,65
7.993,46 – 15.980,918,5
15.980,91 – 23.968,369,35
23.968,36 – 31.955,8110,2

6. Cuota tributaria

Se aplican coeficientes multiplicadores según el parentesco y el patrimonio preexistente del heredero. Cuanto mayor sea el patrimonio del beneficiario, más elevado será este coeficiente.


3. Novedades autonómicas en 2024-Impuestos herencias-Compro proindivisos herencia 609 12 41 49

Aragón

  • Sucesiones: Introducción de una bonificación del 99% para descendientes menores de 21 años.
  • Donaciones: Bonificación del 99% para los Grupos I y II.

Asturias

  • Donaciones: Reducción de la progresividad, con una tarifa que pasa de 7 a 5 tramos y un tipo máximo del 36,5%.

Baleares

  • Sucesiones: Bonificación del 100% para los Grupos I y II. Bonificación del 50% para colaterales de segundo y tercer grado sin descendientes.
  • Donaciones: Exención del 100% para la adquisición de vivienda habitual.

Canarias

  • Sucesiones y Donaciones: Bonificación general del 99,9% para Grupos I, II y III.

Cantabria

  • Sucesiones: Bonificación del 50% para colaterales de segundo grado (hermanos).

Cataluña

  • Donaciones: Reducciones incrementadas para la adquisición de empresas o vivienda habitual.

Extremadura

  • Sucesiones: Reducción ampliada hasta 500.000 € para Grupos I y II.

Galicia

  • Sucesiones y Donaciones: Equiparación de beneficios fiscales para parejas de hecho de otros estados miembros de la UE.

La Rioja

  • Sucesiones y Donaciones: Eliminación del límite de 400.000 € para la aplicación de la bonificación del 99%.

Comunidad Valenciana

  • Sucesiones: Bonificación del 99% para los Grupos I y II.
  • Donaciones: Eliminación de requisitos sobre el patrimonio preexistente para aplicar reducciones.

Madrid (previsto para 2025)

  • Sucesiones: Ampliación de bonificaciones para hermanos, tíos y sobrinos.
  • Donaciones: Bonificación del 100% para transferencias inferiores a 1.000 €.

4. Comparativa autonómica detallada-Impuestos herencias

Comunidades con bonificaciones altas (99%-100%)

  • Madrid, Canarias, Baleares, La Rioja, Comunidad Valenciana, Murcia.

Estas regiones destacan por reducir prácticamente a cero la carga tributaria para los Grupos I y II.

Comunidades con reducciones significativas pero no totales

  • Galicia, Aragón, Extremadura.

Territorios forales

  • País Vasco y Navarra: Tarifas mucho más bajas (1,5% en el País Vasco y hasta el 8% en Navarra).

5. Casos prácticos comparativos-Impuestos herencias

Herencia de 200.000 € por un hijo (Grupo II):

  • Madrid: Bonificación del 99%; pago simbólico de unos 200 €.
  • Asturias: Pago aproximado de 36.000 €.
  • Cataluña: Pago aproximado de 15.000 €.
  • Canarias: Bonificación del 99,9%; pago casi nulo.

Donación de vivienda valorada en 150.000 € a un sobrino (Grupo III):

  • La Rioja: Bonificación del 99%; pago de 1.500 €.
  • Andalucía: Pago de 21.000 €.
  • Galicia: Reducción significativa según el destino del bien.

6. Conclusión-Impuestos herencias

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones sigue siendo una fuente de desigualdad fiscal en España debido a la competencia autonómica. Mientras algunas regiones como Madrid o Canarias han reducido drásticamente la carga tributaria, otras comunidades mantienen tarifas progresivas elevadas. Las novedades de 2024 apuntan a una mayor armonización en ciertas áreas, pero las diferencias persisten, haciendo necesaria una planificación detallada para optimizar la carga fiscal.

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