¿Cuánto se paga por la extinción de condominio?
Impuestos Extinción de Condominio La extinción de condominio únicamente tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que varía entre el 0,5% y el 1,5% del valor del inmueble según la comunidad autónoma. No se aplica el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), ni se genera una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, salvo excepciones.
¿Qué es la extinción de condominio?
Se trata de un acuerdo legal por el cual uno de los copropietarios de un bien indiviso (como una vivienda) se queda con el 100% de la propiedad a cambio de compensar económicamente a los demás. Este proceso es habitual en herencias, divorcios o disoluciones de copropiedad.
Ventajas fiscales de la extinción de condominio
- Solo AJD: No se tributa por ITP.
- Exención de IRPF: Generalmente no implica ganancia patrimonial.
- Tramitación notarial simple y más económica que una compraventa.
¿Cuál es el porcentaje del AJD según la comunidad autónoma? Impuestos Extinción de Condominio
Comunidad Autónoma | Tipo impositivo AJD |
---|---|
Madrid | 0,75% |
Andalucía | 1,2% |
Cataluña | 1,5% |
Comunidad Valenciana | 1,5% |
Galicia | 1% |
Ejemplo práctico: En Madrid, si el inmueble está valorado en 200.000 €, el coste en AJD sería de 1.500 € (0,75%).
¿Cómo se realiza una extinción de condominio? Impuestos Extinción de Condominio
- Acuerdo entre copropietarios.
- Valoración objetiva del inmueble.
- Redacción y firma de escritura pública ante notario.
- Pago del AJD correspondiente.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad.
¿Qué ocurre si un heredero se niega a firmar? Impuestos Extinción de Condominio
Cuando un heredero se niega a firmar la escritura de extinción, se paraliza el proceso y se puede requerir una acción judicial. En este tipo de bloqueos, lo más eficaz es acudir a expertos como CompraProindiviso.com, que pueden proponer soluciones rápidas, seguras y sin necesidad de juicios prolongados.
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¿Quién paga los gastos en la extinción?
Generalmente, el copropietario que se queda con la totalidad del inmueble asume el pago del impuesto AJD, gastos notariales y registrales. Sin embargo, esto se puede pactar entre las partes y reflejarse en la escritura.
¿Cuándo se considera que hay ganancia patrimonial?
Solo si el valor de adjudicación supera claramente el valor de adquisición, podría haber una ganancia patrimonial sujeta a IRPF. Pero esto es poco frecuente en extinciones con valores reales y equitativos.
Extinción vs. compraventa: Diferencias clave
Característica | Extinción de condominio | Compraventa convencional |
Impuesto principal | AJD | ITP |
IRPF | No aplica en general | Puede aplicar |
Naturaleza legal | Disolución de copropiedad | Transmisión de propiedad |
Coste fiscal | Menor | Mayor |
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