Cuando se trata de la donación de una finca arrendada, Derecho de tanteo y retracto en donaciones ya sea urbana o rústica, surge la cuestión del derecho de adquisición preferente del arrendatario. En Compra Proindiviso, te ayudamos a resolver cualquier duda sobre la venta de tu parte de herencia. Más de 25 años de experiencia, oferta en la misma llamada y firma en 72 horas. Consulta gratuita aquí.

¿Aplica el derecho de tanteo y retracto en donaciones? Derecho de tanteo y retracto en donaciones

El derecho de tanteo y retracto se asocia generalmente a transmisiones onerosas (venta, permuta, etc.), pero en algunos casos puede aplicarse también a donaciones.

Arrendamientos urbanos Derecho de tanteo y retracto en donaciones

  • En la donación de una finca urbana arrendada, el arrendatario no tiene derecho de tanteo ni retracto.
  • Esto se mantiene en los contratos regidos por la Ley 4/2013, que flexibiliza el mercado del alquiler.

Arrendamientos rústicos

  • En contratos regidos por la Ley de Arrendamientos Rústicos (LAR), el arrendatario tiene derecho de tanteo y retracto si la donación no es a favor de cónyuges, ascendientes o descendientes.
  • En casos de donación a hermanos o sobrinos, es obligatoria la notificación previa al arrendatario y un plazo de 60 días para que ejerza su derecho.
  • Si no hay acuerdo sobre el valor de la finca, se determinará judicialmente.

Normativa sobre el derecho de tanteo y retracto en donaciones

El artículo 89 de la LAR establece que el arrendatario puede ejercer su derecho de adquisición preferente en donaciones, permutas, adjudicaciones en pago y otras transmisiones no onerosas.

El artículo 91 de la LAR impone obligaciones como:

  1. Declarar si la finca está arrendada para poder inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.
  2. Notificar al arrendatario la enajenación, permitiéndole ejercer su derecho en un plazo de 60 días hábiles.
  3. Justificar la notificación previa ante el Registro de la Propiedad.

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