Cuando se trata de la donación de una finca arrendada, Derecho de tanteo y retracto en donaciones ya sea urbana o rústica, surge la cuestión del derecho de adquisición preferente del arrendatario. En Compra Proindiviso, te ayudamos a resolver cualquier duda sobre la venta de tu parte de herencia. Más de 25 años de experiencia, oferta en la misma llamada y firma en 72 horas. Consulta gratuita aquí.
¿Aplica el derecho de tanteo y retracto en donaciones? Derecho de tanteo y retracto en donaciones
El derecho de tanteo y retracto se asocia generalmente a transmisiones onerosas (venta, permuta, etc.), pero en algunos casos puede aplicarse también a donaciones.
Arrendamientos urbanos Derecho de tanteo y retracto en donaciones
- En la donación de una finca urbana arrendada, el arrendatario no tiene derecho de tanteo ni retracto.
- Esto se mantiene en los contratos regidos por la Ley 4/2013, que flexibiliza el mercado del alquiler.
Arrendamientos rústicos
- En contratos regidos por la Ley de Arrendamientos Rústicos (LAR), el arrendatario tiene derecho de tanteo y retracto si la donación no es a favor de cónyuges, ascendientes o descendientes.
- En casos de donación a hermanos o sobrinos, es obligatoria la notificación previa al arrendatario y un plazo de 60 días para que ejerza su derecho.
- Si no hay acuerdo sobre el valor de la finca, se determinará judicialmente.
Normativa sobre el derecho de tanteo y retracto en donaciones
El artículo 89 de la LAR establece que el arrendatario puede ejercer su derecho de adquisición preferente en donaciones, permutas, adjudicaciones en pago y otras transmisiones no onerosas.
El artículo 91 de la LAR impone obligaciones como:
- Declarar si la finca está arrendada para poder inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.
- Notificar al arrendatario la enajenación, permitiéndole ejercer su derecho en un plazo de 60 días hábiles.
- Justificar la notificación previa ante el Registro de la Propiedad.
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