Impuestos herencias El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo de carácter directo que grava la adquisición de bienes y derechos mediante herencias, legados, donaciones u otros actos gratuitos entre vivos. Este impuesto es progresivo y está sujeto a normativa estatal, pero con competencias autonómicas que generan importantes desigualdades entre regiones.
En 2024, se han introducido novedades normativas en varias comunidades autónomas, dirigidas a modificar las bonificaciones, reducciones y tarifas aplicables. A continuación, se presenta un análisis detallado del impuesto, su funcionamiento y las novedades autonómicas.-Video definitiva y paso a paso para tramitar una herencia
1. Características generales del ISD . Impuestos herencias-Contacte ya si quiere vender su herencia o proindiviso
¿Qué grava el impuesto?
- Sucesiones: Adquisición de bienes y derechos por causa de muerte (herencias o legados).
- Donaciones: Transmisión inter vivos de bienes y derechos de forma gratuita.
¿Quiénes son los contribuyentes?
Los beneficiarios de la transmisión, clasificados en cuatro grupos según el grado de parentesco con el causante:
- Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: Descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes.
- Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos, tíos) y ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: Grados más lejanos, extraños y colaterales de cuarto grado.
Competencia autonómica
Aunque existe una normativa estatal básica, las comunidades autónomas tienen competencias para aplicar:
- Bonificaciones sobre la cuota.
- Reducciones en la base imponible.
- Tarifa progresiva y coeficientes multiplicadores.
Esto genera diferencias significativas en la carga tributaria entre comunidades.
2. Funcionamiento del ISD-Impuestos herencias-Compro herencias proindivisos 609 05 96 81
El cálculo del impuesto se realiza en varias etapas:
1. Masa hereditaria bruta
Suma del valor de todos los bienes y derechos adquiridos, incluyendo inmuebles, dinero, joyas, inversiones, etc.
2. Masa hereditaria neta
Se deducen las deudas, cargas y gastos funeraríos o de gestión de la herencia (según normativa autonómica).
3. Base imponible
La parte proporcional que corresponde a cada heredero tras dividir la masa neta según su porcentaje de participación en la herencia.
4. Base liquidable
Aplicación de reducciones autonómicas:
- Por parentesco: Reducciones mayores para Grupos I y II.
- Por discapacidad: Beneficios adicionales según el grado de discapacidad.
- Por vivienda habitual: Reducción específica para la adquisición de vivienda habitual del causante.
5. Cuota íntegra
Aplicación de la tarifa progresiva:
Base Liquidable (€) | Tipo aplicable (%) |
---|---|
Hasta 7.993,46 | 7,65 |
7.993,46 – 15.980,91 | 8,5 |
15.980,91 – 23.968,36 | 9,35 |
23.968,36 – 31.955,81 | 10,2 |
… | … |
6. Cuota tributaria
Se aplican coeficientes multiplicadores según el parentesco y el patrimonio preexistente del heredero. Cuanto mayor sea el patrimonio del beneficiario, más elevado será este coeficiente.
3. Novedades autonómicas en 2024-Impuestos herencias-Compro proindivisos herencia 609 12 41 49
Aragón
- Sucesiones: Introducción de una bonificación del 99% para descendientes menores de 21 años.
- Donaciones: Bonificación del 99% para los Grupos I y II.
Asturias
- Donaciones: Reducción de la progresividad, con una tarifa que pasa de 7 a 5 tramos y un tipo máximo del 36,5%.
Baleares
- Sucesiones: Bonificación del 100% para los Grupos I y II. Bonificación del 50% para colaterales de segundo y tercer grado sin descendientes.
- Donaciones: Exención del 100% para la adquisición de vivienda habitual.
Canarias
- Sucesiones y Donaciones: Bonificación general del 99,9% para Grupos I, II y III.
Cantabria
- Sucesiones: Bonificación del 50% para colaterales de segundo grado (hermanos).
Cataluña
- Donaciones: Reducciones incrementadas para la adquisición de empresas o vivienda habitual.
Extremadura
- Sucesiones: Reducción ampliada hasta 500.000 € para Grupos I y II.
Galicia
- Sucesiones y Donaciones: Equiparación de beneficios fiscales para parejas de hecho de otros estados miembros de la UE.
La Rioja
- Sucesiones y Donaciones: Eliminación del límite de 400.000 € para la aplicación de la bonificación del 99%.
Comunidad Valenciana
- Sucesiones: Bonificación del 99% para los Grupos I y II.
- Donaciones: Eliminación de requisitos sobre el patrimonio preexistente para aplicar reducciones.
Madrid (previsto para 2025)
- Sucesiones: Ampliación de bonificaciones para hermanos, tíos y sobrinos.
- Donaciones: Bonificación del 100% para transferencias inferiores a 1.000 €.
4. Comparativa autonómica detallada-Impuestos herencias
Comunidades con bonificaciones altas (99%-100%)
- Madrid, Canarias, Baleares, La Rioja, Comunidad Valenciana, Murcia.
Estas regiones destacan por reducir prácticamente a cero la carga tributaria para los Grupos I y II.
Comunidades con reducciones significativas pero no totales
- Galicia, Aragón, Extremadura.
Territorios forales
- País Vasco y Navarra: Tarifas mucho más bajas (1,5% en el País Vasco y hasta el 8% en Navarra).
5. Casos prácticos comparativos-Impuestos herencias
Herencia de 200.000 € por un hijo (Grupo II):
- Madrid: Bonificación del 99%; pago simbólico de unos 200 €.
- Asturias: Pago aproximado de 36.000 €.
- Cataluña: Pago aproximado de 15.000 €.
- Canarias: Bonificación del 99,9%; pago casi nulo.
Donación de vivienda valorada en 150.000 € a un sobrino (Grupo III):
- La Rioja: Bonificación del 99%; pago de 1.500 €.
- Andalucía: Pago de 21.000 €.
- Galicia: Reducción significativa según el destino del bien.
6. Conclusión-Impuestos herencias
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones sigue siendo una fuente de desigualdad fiscal en España debido a la competencia autonómica. Mientras algunas regiones como Madrid o Canarias han reducido drásticamente la carga tributaria, otras comunidades mantienen tarifas progresivas elevadas. Las novedades de 2024 apuntan a una mayor armonización en ciertas áreas, pero las diferencias persisten, haciendo necesaria una planificación detallada para optimizar la carga fiscal.
